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La Fundación podrá disponer para el cumplimiento de sus fines de los siguientes recursos económicos: - Los rendimientos del Patrimonio fundacional.
- Las donaciones que el Fundador le transfiera.
- Las subvenciones que en su caso le conceda el Estado y demás Entidades públicas, territoriales e institucionales.
- Las donaciones, legados y herencias aceptadas con arreglo a la legislación vigente.
- Los ingresos derivados de actividades económicas aprobadas por el Patronato y relacionadas con los fines fundacionales, siempre que ello, no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
Actividades Mercantiles La Fundación puede realizar directamente actividades económicas propias para el cumplimiento de sus fines. También puede desarrollar actividades mercantiles mediante la participación en sociedades, conforme a lo dispuesto en estos estatutos. Dicha participación deberá ajustarse, en todo caso, a lo establecido en la legislación que resulte aplicación. - La Fundación no podrá participar en sociedades mercantiles, ni en ninguna otra forma asociativa de naturaleza mercantil, en las que se deba responder personalmente de las deudas sociales.
- La Fundación sólo podrá participar en aquellas sociedades mercantiles que, por su objeto social y la actividad empresarial a la que se dedican, puedan contribuir al cumplimiento de los fines fundacionales.
- La representación de la Fundación en el órgano de administración de las sociedades participadas por ella, así como los términos en que la misma se ejercerá, serán determinados por el Patronato.
- En el supuesto de que la Fundación ostente la condición de socio en sociedades mercantiles, en los términos que se establecen en el presente artículo, deberá promover los procedimientos de control y verificación que, de acuerdo con la legislación mercantil y la que resulte aplicable en materia de Fundaciones, se estimen adecuados para garantizar que, en todo caso, dicha participación en sociedades mercantiles contribuye eficazmente al cumplimiento de los fines fundacionales.
- Las sociedades mercantiles participadas por la Fundación, de acuerdo con los requisitos establecidos en este artículo, tendrán la consideración de instrumento esencial de la propia Fundación para el desarrollo de los fines fundacionales, por lo que la Fundación prestará el apoyo que, en cada caso se estime preciso, para asegurar la continuidad de la actividad que realizan las citadas sociedades.
- La Fundación ejercerá el poder de dirección que le corresponda en las sociedades en las que participe de manera que en todo caso quede garantizado el cumplimiento de los fines fundacionales.
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