spacer.png, 0 kB
spacer.png, 0 kB
Donaciones Imprimir E-Mail
 Beneficios fiscales de las donaciones
 realizadas a favor de las fundaciones.
 

   TÍTULO III - LEY 49/2002, DE MECENAZGO

1.- Donaciones realizadas por personas físicas.

  • Deducción. Los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 25% de los donativos que realicen a favor de fundaciones.

    Tal deducción se aplicará, también, al valor contable de las donaciones de bienes o derechos, siempre que estos pasen a formar parte del activo de la fundación donataria y que contribuyan a la realización de las actividades que ésta efectúe en cumplimiento de sus fines.

  • Límite a la deducción. La base de las deducciones por donativos, inversiones y gastos realizados en bienes de interés cultural, no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente. Por el exceso no se podrá practicar deducción. 


2.- Donaciones realizadas por personas jurídicas.

  • Deducciones. Los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, el 35 %  de los donativos, donaciones o aportaciones que realicen a las fundaciones.

    En el caso de donaciones puras y simples de bienes o derechos, para que la entidad donante pueda deducir de la cuota del impuesto el 35% de su valor contable, los bienes o derechos deberán pasar a formar parte del activo material de la entidad donataria y contribuir a la realización de las actividades que ésta efectúe en cumplimiento de sus fines.

  • Límites a la deducción. La base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo, pero las cantidades que excedan dicho límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos (Artº 20.2).

 

El B.O.E. del 24 de  diciembre de 2002 publicó la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines de lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (Ley de Mecenazgo) de aplicación a las Fundaciones que cumplan los requisitos establecidos en su artículo 3. Tres días después, el 27 de diciembre, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones salía publicada también en el B.O.E.

 

Para poder llevar a cabo nuestro trabajo precisamos de la colaboración económica y voluntaria de personas que se solidaricen con nuestros objetivos.

Cada vez hay más ciudadanos y ciudadanas conscientes de que la solidaridad puede materializarse en hechos concretos que apoyen directamente la consecución del desarrollo de las comunidades pobres.

 

 Si desea colaborar con nosotros puede hacerlo mediante este formulario o directamente utilizando el sistema de donaciones online:

 
spacer.png, 0 kB
spacer.png, 0 kB
spacer.png, 0 kB
spacer.png, 0 kB